Ojo así funcionarán los feriados del 25 de julio y 2 de agosto

El Gobierno de la República comunicó que el 25 de julio, Día de la Anexión de Guanacaste, es un feriado de pago obligatorio, sin embargo, este año 2021, su disfrute se traslada para el lunes 26 de julio, según lo establece la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve, al lunes más cercano, anterior o posterior, algunos días feriados, en el período comprendido entre los años 2020 al 2024.

 

 

El propósito de la modificación legal es promover la reactivación del sector turismo, uno de los más afectados por la pandemia del COVID-19.

Según lo establece el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa.

 

 

Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos de reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 26 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas que tienen la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 26 de julio. Si trabajan ese feriado, deben  agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.